INFORMACIÓN RELEVANTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Procedimientos para el Ejercicio de los Derechos ARCO ante el CIMAT;

Para ejercer alguno de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, referenciados como derechos ARCO que se encuentren en posesión del CIMAT, es importante que tome en cuenta que será necesario acreditar su identidad como titular y, en su caso, la identidad y personalidad jurídica con la que actúe el representante.

Cuando en su calidad de titular o representante, utilice los medios y mecanismos señalados en el aviso de privacidad al solicitar el ejercicio de derechos ARCO deberá proporcionar la siguiente información:

Nombre del titular de los datos personales;
Documentos que acrediten la identidad del titular;
En su caso, nombre del representante del titular y documentos para acreditar su identidad y personalidad;
Domicilio o cualquier medio para recibir notificaciones;
Descripción clara y precisa de los datos personales que se quieran rectificar, cancelar u oponerse a su tratamiento;
Descripción del derecho que se quiere ejercer o de lo que solicita el titular, y
En su caso, documentos o información que faciliten la localización de los datos personales, entre ella, el área administrativa responsable del tratamiento.

Además de la información general antes señalada, dependiendo del derecho que desee ejercer, deberá́ incluir la siguiente información en la solicitud en cada caso:

DERECHO DE ACCESO

Determinar la modalidad en la que prefiere que se reproduzcan los datos personales solicitados.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Señalar las modificaciones que solicita que se realicen a los datos personales, y
Aportar los documentos que sustenten la solicitud.

DERECHO DE CANCELACIÓN

Exponer las causas que motivan la petición de que se eliminen los datos de los archivos, registros bases de datos del CIMAT.

DERECHO DE OPOSICIÓN

Dar a conocer las causas o la situación que lo llevan a solicitar que finalice el tratamiento de sus datos personales;
Determinar el daño o perjuicio que le causaría que dicho tratamiento continúe; o bien,
Indicar las finalidades especificas respecto de las cuales desea ejercer este derecho.

Es importante que tome en consideración que, en caso de que la solicitud no cuente con la información antes descrita, el CIMAT podrá solicitar que subsane la información faltante por medio de una PREVENCIÓN, la cual se emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y usted tendrá 10 días hábiles, después de recibir la prevención, para proporcionar la información requerida, pues de lo contrario se tendrá como no presentada su solicitud.

Luego de presentar su solicitud, el CIMAT le entregará el acuse donde conste la fecha de recepción de esta.

ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Con el fin de acreditar su identidad deberá acompañar su solicitud de acceso con una copia simple de una identificación oficial del titular de los datos personales, y una más de su representante, en caso de que éste sea quien presente la solicitud.

Entre las identificaciones oficiales válidas se encuentran:

Tratándose de mexicanos por nacimiento o naturalizados.

Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
La credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma;
Pasaporte vigente;
Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas, o
Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

En el caso de menores de edad.

La credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma;
Pasaporte vigente, o
Cualquier otro que para ese fin emita la autoridad competente.

Tratándose de extranjeros.

Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

La identidad de personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley.

Acta de nacimiento;
Clave Única de Registro de Población;
Pasaporte vigente, o
cualquier otro documento o identificación oficial expedida para tal fin.

ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

En su caso, la personalidad del representante se podrá acreditar de la siguiente forma:

Cuando el representante es persona física:

Mediante una carta poder simple suscrita ante dos testigos, anexando copia simple de sus identificaciones oficiales;
A través de instrumento público (documento suscrito por un Notario Público), o
Acudiendo usted y su representante a declarar en comparecencia ante el responsable.

Cuando el representante es persona moral:

A través de instrumento público (documento suscrito por un Notario Público).

Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original o copia certificada de los mismos para su cotejo.

Reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de menores de edad.

Si los padres ejercen la patria potestad y son los que presenten la solicitud:

Documento que acredite la identidad de menor;
Acta de nacimiento del menor;
Identificación oficial del padre o de la madre, que pretenda ejercer el derecho, y
Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el padre o la madre es quien ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la patria potestad.

Si una persona distinta a los padres es quien ejerce la patria potestad, y es quien presenta la solicitud:

Documento que acredite la identidad de menor;
Acta de nacimiento del menor;
Documento legal que acredite la posesión de la patria potestad;
Identificación oficial de quien presenta la solicitud y posee la patria potestad, y
Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la patria potestad.

Cuando un tutor es quien ejerce la patria potestad:

Documento que acredite la identidad de menor;
Acta de nacimiento del menor;
Documento legal que acredite la tutela;
Identificación oficial del tutor, y
Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la tutela.

Reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de personas en estado de interdicción o incapacidad legal:

Documento que acredite la identidad del titular de los datos personales;
Instrumento legal de designación del tutor;
Identificación oficial del tutor, y
Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de lo alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de esta.

Reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de personas fallecidas:

Identificación oficial de la persona a quien pertenecían los datos personales;
Acta de defunción correspondiente;
Documento(s) que acrediten el interés jurídico de quien presenta la solicitud; aquél donde el titular de los datos personales hubiere expresado fehacientemente su voluntad de que esta persona ejerza los derechos ARCO con relación a sus datos personales, o el mandato judicial que en su caso exista para dicho efecto, y
Documento de identificación oficial de quien presenta la solicitud.

Se entenderá como Interés Jurídico aquel derecho subjetivo derivado de una ley que permite a una persona actuar a nombre de otra que por su situación le es imposible. Ello, a efecto de solicitar el ejercicio efectivo de los derechos ARCO.

Quienes pueden alegarlo son, de manera enunciativa mas no limitativa: el albacea, los herederos, los legatarios o cualquier persona que haya sido designada previamente por el titular para ejercer los derechos ARCO en su nombre, lo que se acreditará con copia simple del documento delegatorio, pasado ante la fe de notario público o suscrito ante dos testigos.

En el supuesto de que el titular sea un menor de edad, el interés jurídico se acreditará con la copia del acta de defunción, de las identificaciones del menor y de quien ejercía la patria potestad y/o tutela, así como una carta en la que el requirente manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de esta.

En el supuesto de que el titular sea una persona en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley o por autoridad judicial, el interés jurídico se acreditará con la copia de su acta de defunción, el documento de su identificación oficial y de quien ejercía la tutela, el instrumento legal de designación del tutor, así como carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de lo alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.

En ambos supuestos, se deberá acompañar con una carta en la cual se expresen los motivos por los cuales solicita el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos de la persona fallecida.

Tratándose de solicitudes de derechos ARCO formuladas mediante la PNT, se asignará automáticamente un número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su requerimiento.

En los demás casos, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud en la PNT y enviará el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Una vez ingresada la solicitud, el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. a través de su Unidad de Transparencia se conducirá conforme al siguiente procedimiento:

En un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informar al solicitante si procede o no el ejercicio del derecho solicitado. Este plazo puede ampliarse por un periodo de 10 días hábiles, cuando esté justificado y se informe de ello al solicitante.

Si procede el ejercicio del derecho, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlo efectivo, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que le haya notificado la respuesta.

En caso de no proceder el ejercicio del derecho solicitado, la Unidad de Transparencia deberá responder a la solicitud en el plazo de los 20 días hábiles antes señalado. En la respuesta deberá explicar las causas de la improcedencia y acompañar la confirmación del Comité de Transparencia al respecto.

En caso de que los datos personales objeto del ejercicio de los derechos ARCO, no sean de la competencia del CIMAT, se informará al particular dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, se le señalarán el o los sujetos obligados competentes para atender su solicitud.

Si hay un trámite específico para el ejercicio de los derechos ARCO, la SFP deberá informar sobre su existencia en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la solicitud, para que el solicitante decida si presentará su solicitud de acuerdo con el trámite o con base en el procedimiento aquí descrito.

En caso de que la solicitud de ejercicio de derechos ARCO corresponde a un derecho diferente, la SFP reconducirá la vía haciéndolo del conocimiento al titular dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.

Los plazos antes señalados se pueden ampliar por un periodo igual, cuando esté justificado y se le informe de ello.

Aunque no proceda el ejercicio del derecho solicitado, el CIMAT deberá responder la solicitud, explicando las causas de la improcedencia respectiva, en el plazo de 20 días hábiles antes señalado.

Elaboró: Mtro. Juan Francisco Ponce Zavala
Autorizó: LCC. Pedro Daniel Uribe Flores