Lineamientos de Operación de los Laboratorios de Vinculación

Artículo 1.- Los Laboratorios de Vinculación del Centro de Investigación en Matemáticas, A. C. son foros de enlace, discusión, análisis, decisión y solución enfocados a articular entre sí las labores de vinculación, así como con las otras actividades académicas del Centro. Estos Laboratorios toman decisiones colegiadas en el marco táctico – operativo y proponen estrategias y líneas de investigación en el campo de acción de su disciplina, para dar solución a los problemas y necesidades de los sectores público, social y privado.

Artículo 3.- La integración, organización y funcionamiento operativo de los Laboratorios de Vinculación del CIMAT, se regirán por los presentes Lineamientos.

Artículo 2.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

CIMAT
El Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
Director General:
El Director General del CIMAT
Director de Servicios Tecnológicos
El Director de Servicios Tecnológicos del CIMAT.
Consejo de Vinculación
El Consejo de Vinculación del CIMAT.
Lineamientos
Los presentes Lineamientos.
Proporción
Es la participación que corresponde al CIMAT por el valor agregado en sus servicios, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para el Uso y Destino de los Recursos Propios del CIMAT y los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento para la Operación de Proyectos con Recursos Autogenerados.
Remanente
Es la diferencia que resulta de restar al precio de un proyecto o servicio de vinculación el costo del mismo.
Bolsas
Son cuentas o subcuentas que concentran el Remanente de los ingresos propios captados por la venta de un proyecto o servicio de vinculación, a excepción del reconocimiento económico que en su caso se otorgue a los participantes, las cuales se describen en los artículos 13 y 19 del Reglamento para el Uso y Destino de los Recursos Propios del CIMAT.

Artículo 4. Los Laboratorios de Vinculación procurarán tener Consejos Asesores Externos, acordes a sus lineamientos específicos, integrados por profesionales de prestigio, ya sean usuarios o personalidades con experiencia en la aplicación de la disciplina, con el objeto de que aporten una visión externa sobre las necesidades y/o expectativas de los sectores público, privado y social, así como para asesorar en los programas y/o proyectos que por su naturaleza lo requieran.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN

Artículo 5.- El CIMAT contará con los siguientes Laboratorios de Vinculación, correspondientes a las disciplinas de mayor vinculación del Centro, sin menoscabo de crear posteriormente los que se consideren convenientes en función de los requerimientos derivados de las actividades de vinculación:

I. Laboratorio de Estadística (LABEST);
II. Laboratorio de Computación (LABCOM); y
III. Laboratorio de Matemáticas Aplicadas (LABMAP).

Artículo 6.- Los integrantes de los Laboratorios de Vinculación deberán ser personal académico ordinario del Centro. Cada Laboratorio de Vinculación estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, incluidos el Coordinador y el Secretario Técnico que se mencionan en el Artículo 9 de los presentes lineamientos. Los miembros durarán en funciones un período continuo de dos años, pudiéndose renovar su participación las veces que se considere conveniente.

Artículo 7.- El Consejo de Vinculación será la instancia que resuelva sobre el número de integrantes y los miembros de cada Laboratorio de Vinculación, a propuesta del Director General. En la integración de los mismos deberá observarse permanentemente la representatividad del personal académico del Centro, en función del tamaño de los grupos académicos, preferentemente con experiencia en labores de vinculación dentro de la disciplina, y con capacidad para trabajar en equipo.

Artículo 8.- Adicionalmente a estos lineamientos, cada Laboratorio de Vinculación contará con sus propios lineamientos específicos complementarios para el logro de sus objetivos y funciones. Estos lineamientos específicos serán elaborados por cada Laboratorio y tendrán que ser ratificados por el Consejo de Vinculación. Deberán contener como mínimo los componentes de decisión para la aceptación de proyectos y servicios, las bases específicas para la distribución de los reconocimientos a los participantes en los proyectos y servicios de vinculación, los criterios específicos para la asignación de personal a los proyectos y servicios de vinculación, los sistemas para la evaluación de las actividades y proyectos de vinculación, incluyendo su periodicidad, y los procedimientos de contacto, entre otros.

Artículo 9.- Cada Laboratorio contará con un Coordinador, el cual será nombrado por el Director General de entre alguno de los miembros de las áreas académicas, previa consulta con los integrantes del Laboratorio y con el Coordinador del Area Académica de adscripción.

Asimismo, cada Laboratorio contará con un Secretario Técnico, quien preferentemente pertenecerá a la Dirección de Servicios Tecnológicos, el cual será nombrado por el Director General, previa consulta con el Director de Servicios Tecnológicos y los integrantes del Laboratorio.

Tanto el Coordinador como el Secretario Técnico del Laboratorio ocuparán el cargo por un período de dos años, al término del cual podrán ser ratificados por un período consecutivo más.

Artículo 10.- El cargo de Coordinador de cada Laboratorio de Vinculación recaerá en un investigador de reconocido prestigio y experiencia en la investigación aplicada y la solución de problemas de los sectores privado, social o público en el ámbito de la vinculación.

El cargo de Secretario Técnico de cada Laboratorio de Vinculación recaerá en un miembro del personal académico con reconocida experiencia en proyectos de vinculación y con habilidades de comunicación y gestión tecnológica.

Artículo 11.- Corresponde al Coordinador del Laboratorio de Vinculación:

I.Representar al Laboratorio ante el Consejo de Vinculación y cualquier otra instancia que lo requiera;
II. Presidir las sesiones del Laboratorio;
III. Supervisar el desempeño de las funciones del Laboratorio;
IV. Mantener una comunicación constante con el Coordinador del Área Académica correspondiente, con los Coordinadores de los Programas Docentes de la disciplina, así como con el Director de Servicios Tecnológicos, con el objeto de promover la integración y retroalimentación de las actividades de vinculación con las otras actividades sustantivas del Centro, y para formular propuestas conjuntas del destino de los recursos existentes de la Bolsa de la Disciplina;
V. Mantener informado al Coordinador de Área Académica correspondiente sobre el desarrollo de los proyectos vigentes y los nuevos, así como los aspectos más importantes de las actividades de vinculación en la disciplina;
VI. Contribuir a la elaboración de informes de actividades en sus áreas de competencia;
VII. Designar de entre los miembros del Laboratorio un sustituto durante sus ausencias;
VIII. Proponer al Laboratorio la creación de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de su objeto;
IX. Designar, sustituir y remover a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo que el Laboratorio establezca; y
X. Ejercer las demás funciones que le confieran los presentes Lineamientos o los del propio Laboratorio.

Artículo 12.- Corresponde al Secretario Técnico del Laboratorio de Vinculación:

I. Apoyar al Coordinador en el desarrollo de las funciones del Laboratorio que le sean requeridas;
II. Mantener una comunicación constante con el Director de Servicios Tecnológicos, con el Titular de la Unidad de Control y Seguimiento de Proyectos, y con los Secretarios Técnicos de los otros Laboratorios, con el objeto de promover la integración y retroalimentación de las actividades de vinculación y gestión tecnológica del Centro;
III. Formular los citatorios a los miembros del Laboratorio para las sesiones ordinarias y extraordinarias que se programen;
IV. Elaborar la Orden del Día correspondiente a cada sesión, en común acuerdo con el Coordinador;
V. Recopilar y distribuir la documentación requerida para el desahogo de la Orden del Día;
VI. Levantar la lista de asistencia;
VII. Redactar las Actas de las sesiones del Laboratorio;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos para asegurar su cabal cumplimiento;
IX. Mantener actualizado el archivo del Laboratorio;
X. Gestionar los servicios de apoyo que para la operación del Laboratorio se requieran; y
XI. Las demás que le confiera el Laboratorio.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES Y LOS ACUERDOS

Artículo 13.- Los Laboratorios de Vinculación sesionarán de manera ordinaria por lo menos una vez por semestre y en forma extraordinaria, por acuerdo del Coordinador del Laboratorio y a convocatoria del Secretario Técnico del Laboratorio de Vinculación o de cualesquiera de sus miembros, las veces que sea necesario.

Podrán asistir a estas reuniones, con voz, pero sin voto, el Coordinador de Área Académica correspondiente y el Director de Servicios Tecnológicos, a quienes en consecuencia deberá de turnarse copia de las convocatorias realizadas.

Artículo 14.- Los Laboratorios de Vinculación sesionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad.

Artículo 15.-Los acuerdos del Laboratorio se podrán tomar en forma electrónica, atendiendo a los lineamientos específicos de cada Laboratorio. En su caso, deberá turnarse copia de dichos acuerdos al Director General, al Coordinador del Área Académica correspondiente y al Director de Servicios Tecnológicos.

Artículo 16.- Los Laboratorios de Vinculación, previo acuerdo de sus miembros, tendrán la facultad de invitar a participar en alguna sesión y/o actividad en la que se considere necesario tener un punto de vista adicional o complementario, con voz, pero sin voto, a quienes consideren pertinente.

Artículo 17.- Los miembros de los Laboratorios de Vinculación deberán asistir y participar en las sesiones que se convoquen con la oportunidad requerida y sólo se aceptará la inasistencia debidamente probada y justificada.

CAPÍTULO IV

DE SUS FUNCIONES

bArtículo 18.- Los Laboratorios de Vinculación desempeñarán las siguientes funciones, las cuáles son enunciativas y no limitativas:

I.Asesorar al Director General en los aspectos específicos de vinculación de cada disciplina (líneas, programas, proyectos);
II. Recomendar al Director General la utilización de los recursos existentes en la Bolsa de la Disciplina;
III. Constituir un centro de acopio de problemas diversos en los que la disciplina es un instrumento de solución;
IV. Fomentar la participación de investigadores en actividades y proyectos de vinculación de la disciplina correspondiente;
V. Recomendar la infraestructura material necesaria para las labores de vinculación, tales como hardware, software especializado, locales de trabajo, etc., conducente a la solución de problemas de la disciplina;
VI. Diseñar mecanismos para fomentar la participación de estudiantes de los programas docentes de la disciplina en actividades y proyectos de vinculación;
VII. Recomendar problemas, prácticas y ejercicios de carácter aplicado, modelación y/o metodologías de vanguardia para los cursos de la disciplina en los diversos programas docentes en los que participa el CIMAT;
VIII. Analizar los proyectos que no hayan sido realizados con éxito, tanto los que se concluyeron, como los que se cancelaron anticipadamente, con el objeto de realizar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias, las cuales deberán hacerse constar por escrito;
IX. Elaborar y mantener un catálogo de experiencias de los proyectos y actividades de vinculación de la disciplina, en donde se haga énfasis en el tipo de modelos, métodos y herramientas empleados; así como otros aspectos relevantes y, en su caso, problemas planteados y por resolverse;
X. Discutir y analizar los problemas planteados por los sectores público, privado y social, convocando a los especialistas más idóneos y elaborando las propuestas y alternativas de solución;
XI. Dar seguimiento a la realización y cumplimiento de los proyectos de vinculación de su disciplina;
XII. Enlazar las demandas externas para proyectos de vinculación con el personal académico de la disciplina;
XIII. Supervisar la aplicación de la metodología y herramientas adecuadas, el análisis e interpretación y las estrategias a desarrollar en los proyectos de vinculación de su disciplina;
XIV. Integrar los equipos de trabajo adecuados a cada caso particular para lograr la máxima eficiencia y eficacia;
XV. Autorizar la integración de las Comisiones de trabajo que el Laboratorio de Vinculación requiera;
XVI. Proponer los lineamientos específicos de su Laboratorio de Vinculación y someterlos a aprobación del Consejo de Vinculación;
XVII. Proponer los proyectos estratégicos de vinculación de su disciplina que a su juicio requieran que el Centro absorba parcial o totalmente la Proporción y/o los costos de su realización;
XVIII. Proponer al Consejo de Vinculación si los resultados de los proyectos estratégicos del Centro serán públicos o privados, en función del carácter estratégico y/o el impacto de los mismos;
XIX. Recomendar al personal académico que considere conveniente para la realización de los diagnósticos de los proyectos de vinculación solicitados en su campo de acción;
XX. Determinar la factibilidad para realizar los servicios tecnológicos de su disciplina que le sean solicitados y en los cuales exista la duda al respecto por el personal asignado, previa realización del diagnóstico correspondiente;
XXI. Recomendar al personal académico responsable de la integración del módulo técnico de las propuestas de trabajo que se requieran;
XXII. Proponer al Director General el personal académico que considere conveniente para la realización de los proyectos de vinculación solicitados que sean factibles de llevar a cabo;
XXIII. Determinar los reconocimientos económicos iniciales al responsable y a los participantes en los proyectos de vinculación de su disciplina, con base en los lineamientos específicos de cada Laboratorio de Vinculación, aprobados por el Consejo de Vinculación, y en base a lo establecido en al Capítulo VI del Reglamento para la Operación de Proyectos con Recursos Autogenerados;
XXIV. Determinar los reconocimientos económicos al responsable y participantes en los proyectos de vinculación por los resultados obtenidos, con base en los lineamientos específicos de cada Laboratorio de Vinculación, aprobados por el Consejo de Vinculación, considerando la opinión del Coordinador de Área (s) Académica o Tecnológica de adscripción de los participantes, según el caso, y en base a lo establecido en al Capítulo VI del Reglamento para la Operación de Proyectos con Recursos Autogenerados;
XXV. Proponer al Consejo Técnico Consultivo Interno los reconocimientos económicos a otorgar al responsable y a los participantes en los proyectos de vinculación estratégicos que no generen remanente, o que éste sea menor al mínimo autorizado;
XXVI. Analizar y por excepción, proponer la reducción de la Proporción para proyectos que excedan los gastos presupuestados en función de la naturaleza particular de éstos;
XXVII. Evaluar los proyectos y actividades de vinculación de la disciplina, basándose para ello en los materiales y en las opiniones externas a que den lugar los lineamientos específicos de cada Laboratorio de Vinculación;
XXVIII. Remover al responsable y/o participantes en los proyectos de vinculación, y en su caso, proponer a otras personas por las causales establecidas en el Reglamento para la Operación de Proyectos con Recursos Autogenerados;
XXIX. Notificar por escrito al personal que en su caso sea removido de los proyectos e informar de ello al Director General;
XXX. Coordinarse con el Director de Servicios Tecnológicos para las actividades comprendidas en el proceso de prestación de servicios tecnológicos, en los términos establecidos en el Sistema de Calidad Institucional establecido en el Convenio de Desempeño del CIMAT; y
XXXI. Asegurar que los proyectos del Laboratorio cumplan con los procedimientos establecidos en el Programa de Calidad Institucional.

Artículo 19.- Los Laboratorios de Vinculación para su funcionamiento, podrán formar las Comisiones de Trabajo que consideren necesarias, las cuales siempre deberán establecerse para el desempeño de los cometidos específicos que fije el propio Laboratorio. Dichas Comisiones de Trabajo tendrán una duración definida y se disolverán al concluir el objeto para el cual fueron creadas.

Artículo 20.- En las deliberaciones que lleven a cabo los Laboratorios de Vinculación en el ejercicio de sus funciones deberán tomarse en cuenta las opiniones y recomendaciones fundadas y razonadas de todos y cada uno de sus miembros.

Artículo 21.- En la toma de decisiones a que lo faculta el artículo 18, los miembros deberán actuar con la debida objetividad y transparencia, absteniéndose de participar cuando alguna decisión afecte directa o indirectamente, de manera positiva o negativa sus intereses, o los de con quienes mantenga lazos de parentesco o consanguinidad.

 

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes Lineamientos fueron aprobados por el Consejo de Vinculación del Centro de Investigación en Matemáticas, A. C. en su sesión del 21 de febrero de 2003 y entrarán en vigor el día 1º de abril del mismo año.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales internas que se opongan a los presentes Lineamientos.

Tercero.- Para su mayor difusión los presentes Lineamientos se difundirán en el órgano informativo del CIMAT.

Cuarto.- La primera revisión de los presentes lineamientos por el Consejo de Vinculación del CIMAT, se podrá realizar a partir de los doce meses de su entrada en vigor.

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